ESTATUTO

CAPITULO PRIMERO 

CONSTITUCION Y DOMICILIO

ARTICULO 1º
El Club de Regatas Rosario, fundado el 16 de Abril de 1917, es una institución civil, con domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, que tiene por finalidad el fomento y la práctica, con carácter aficionado, del remo, de los deportes náuticos y de las actividades deportivas y sociales que se especifican en el artículo 3º. 

COLORES – BANDERA – GALLARDETON 

ARTICULO 2º
Los colores serán azul celeste y oro y la bandera azul celeste con una diagonal oro, partiendo ésta del ángulo inferior izquierdo, con las letras C.R.R, llevando además los paños celestes una estrella color oro por cada año remero que el Club hubiera obtenido el premio titulado Gallardete de la Liga Naval Argentina. Las embarcaciones de placer inscriptas en el Registro de Yates del Club, deberán enarbolar, aparte de la bandera Nacional conforme lo establece la autoridad marítima, el gallardetón del Club, que será triangular y su tamaño en proporción debe tener de largo dos veces su ancho, su color será azul celeste con un paño color oro cruzado diagonalmente desde el ángulo inferior de la relinga a 1/3 del largo superior, con las letras y las estrellas igual que la bandera. 

FINES Y OBJETIVOS 

ARTICULO 3º
Son fines del Club de Regatas de Rosario: 

a) Fomentar la práctica y el desarrollo del remo, la navegación a vela y a motor, la natación, las actividades náuticas y deportes afines.
b) Fomentar la práctica y el desarrollo de todo deporte aficionado que propenda al mejoramiento físico y espiritual de sus asociados.
c) Promover la cultura corporal en armonía con el desarrollo de las virtudes morales propias de la sana y elevada convivencia societaria.
d) Fomentar entre los asociados el espíritu de solidaridad y respeto, propendiendo al mejoramiento cultural con prescindencia ideológica, racial política y religiosa, con ese fin propiciar actos culturales, recreativos y festivales. 

CAPITULO SEGUNDO 

REGIMEN ORGANICO 

ARTICULO 4º
La soberanía del Club reside en el conjunto de sus asociados y se expresa en los acuerdos y resoluciones adoptadas en las Asambleas. 

ARTICULO 5º
La administración del Club, para el cumplimiento de sus fines y objetivos de la Institución, del Estatuto, de los Reglamentos y de las Resoluciones de Asamblea, estará a cargo de la Comisión Directiva, cuya composición, forma de elección, 

atribuciones y facultad de cada uno de sus integrantes, se especifica en el capítulo “De la Comisión Directiva”, arts. 38 al 58. 

CAPITAL Y REGIMEN FINANCIERO 

ARTICULO 6º
El patrimonio del Club para el cumplimiento de sus actividades está formado por:
a) Los bienes que tenga o adquiera para sí;
b) Las cuotas de ingreso y mensuales que deben satisfacer sus asociados;
c) Las donaciones, legados, subvenciones, subsidios, producidos de fiestas, empréstitos y cualquier otra entrada lícita, acorde con el fin de la entidad.
d) El monto de las cuotas sociales pagadas por los asociados deberá permitir afrontar los gastos normales y ordinarios de funcionamiento del Club, incluyendo los gastos extraordinarios e inversiones hasta los máximos estipulados en el art. 47 incisos g) e i) de éste Estatuto. 

ARTICULO 7º
La adquisición, disposición, uso y administración de los bienes y fondos del Club, se efectuarán conforme a las normas del presente Estatuto. 

CAPITULO TERCERO 

DE LOS ASOCIADOS 

ARTICULO 8º
Podrá ser admitido como asociado del Club de Regatas Rosario, dentro de la respectiva categoría y las limitaciones establecidas en el presente Estatuto, toda persona de respetable conducta y hábitos morales, cuyos antecedentes justifiquen su aceptación por C.D. 

ARTICULO 9º
El Club reconoce las siguientes Categorías de Asociados Activos, Vitalicios, Honorarios, Extraordinarios, Aspirantes Activos, Cadetes, Menores, Infantiles, Concurrentes Familiares y Jubilados. 

ARTICULO 10º
El Club fomentará la incorporación del grupo familiar. 

ASOCIADOS ACTIVOS 

ARTICULO 11º
Son asociados activos todas las personas físicas mayores de 21 años. 

ARTICULO 12º
Derechos: Los asociados activos tienen los siguientes derechos:
a) Frecuentar la sede social, pudiendo hacer uso de todas las dependencias e instalaciones, embarcaciones y demás elementos deportivos y sociales conforme la reglamentación respectiva.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas.
c) Ser elector de los miembros del órgano de administración, (Comisión Directiva) y del órgano de Fiscalización, (Síndico).
d) Ser elegido como miembro de cualquiera de tales órganos;
e) Recibir un carné que permita acreditar su condición de asociado del club.
f) Proponer, sugerir o solicitar a la Comisión Directiva toda iniciativa que estime beneficiosa para el Club.
g) Objetar por escrito al órgano de Administración, la solicitud de admisión de cualquier postulante a socio. La impugnación deberá ser de carácter reservada.
h) Efectuar la presentación de concurrente transitorio, concurrente del núcleo familiar y visita, sujeto a la resolución de Comisión Directiva. 

ARTICULO 13º
Deberes: Son obligaciones de los asociados Activos:
a) Cumplir con todas las normas contenidas en el Estatuto, Reglamento General y/o Especiales o Internos, así como con todas las resoluciones de Comisión Directiva.
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y contribuciones resueltas por Asamblea. Se entiende por puntualmente, el pago efectuado en el plazo fijado por Comisión Directiva. En la hipótesis de no satisfacerse el pago en tal momento no podrá ingresar al Club. Los pagos fuera de término importarán la mora del asociado en su obligación y tendrá que soportar un interés punitorio que fijará la Comisión Directiva. La comisión Directiva podrá fijar bonificaciones de acuerdo a las circunstancias económicas-financieras para el pago de cuotas antes del período de vencimiento. Se considera como tiempo hábil para el pago, el último día del mes, siendo éste el plazo máximo fijado para el pago de la cuota social.
c) Velar en toda circunstancia por el buen nombre y prestigio del Club y cooperar con la C.D. en su gestión para el logro de los fines señalados en el artículo 3º y sin menoscabo de los derechos de los asociados enunciados en el artículo anterior. 

ARTICULO 14º
Bonificaciones: Los Asociados Activos que alcanzaren la antigüedad entre 30 y 34 años gozarán de una bonificación en la cuota social vigente del 10%; los que alcanzaren entre 35 y 39 años, una bonificación del 20% de la cuota social vigente; entre 40 y 44 años de antigüedad un 40% de la cuota social vigente; entre 45 y 49 años de antigüedad una bonificación del 50% de la cuota social vigente. 

ASOCIADOS VITALICIOS 

ARTICULO 15º
Es Asociado Vitalicio él asociado activo que tuviere 50 años de asociado activo ininterrumpidos. Sin perjuicio de los que actualmente gocen de tal calidad en que perdurarán en la condición de tales. 

ARTICULO 16º
Los Asociados Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos. No abonarán cuota social. 

ASOCIADOS HONORARIOS 

ARTICULO 17º
Son Asociados Honorarios, los fundadores reconocidos como tales en la Asamblea General Extraordinaria del 25 de septiembre de 1943 y todas aquellas personas que habiendo contribuido en forma excepcional al progreso del Club sean proclamadas así por una Asamblea General a propuesta fundada de Comisión Directiva o de las dos terceras partes de asociados con derecho a voto. Tienen los mismos derechos y obligaciones de los asociados vitalicios. 

ASOCIADOS EXTRAORDINARIOS 

ARTICULO 18º
Son asociados extraordinarios:
a) El presidente de la República Argentina, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, el Intendente de la ciudad de Rosario, elegidos constitucionalmente, el Prefecto de Zona y de Rosario de la Prefectura Naval Argentina y/o Autoridad Marítima que residiere en la ciudad.
b) Los presidentes de la Asociación Argentina de Remo, de las Comisiones de Remo Internacional del Litoral y Río de la Plata, de las Federaciones o Asociaciones Deportivas a las que el Club se encuentre afiliado. 

ARTICULO 19º
Los asociados Extraordinarios tendrán los derechos establecidos en los incisos a) y e) del art. 12º. 

ASOCIADOS ASPIRANTES ACTIVOS 

ARTICULO 20º
Son asociados Aspirantes Activos, los asociados mayores de dieciocho años y menos de veintiún años de edad. Tienen los mismos derechos y obligaciones de los asociados activos, excepto el derecho de ser elegidos miembros de Comisión Directiva. 

ASOCIADOS CADETES 

ARTICULO 21º
Son asociados Cadetes los mayores de 15 años y menores de 18 años de edad. Sus derechos son los prescriptos en los incisos a), e) y f) del art. 12º. Sus obligaciones son las especificadas en el Art. 13º. 

ASOCIADOS MENORES 

ARTICULO 22º: Son asociados menores aquellos que cuenten entre 8 y 15 años de edad. Sus derechos son los establecidos en los incisos a) y e) del art. 12º. Sus obligaciones son las especificadas en el Art. 13º. 

INFANTILES 

ARTICULO 23º
Los hijos de Asociados Activos, menores de ocho años, serán considerados asociados infantiles, con los derechos de los incisos a) y e) del artículo 12º y sujetos a las disposiciones del Reglamento General. Será absoluta responsabilidad de los padres velar por su comportamiento y seguridad. 

ASOCIADOS CONCURRENTES FAMILIARES 

ARTICULO 24º
Son los ascendientes familiares mayores de sesenta y cinco (65) años de un Asociado Activo con antigüedad mínima de cinco años de éste, de acuerdo con los alcances, condiciones y cuotas que se establezcan por el Reglamento General y decida Comisión Directiva. No puede ser elector, ni elegible y solo podrá realizar actividades sociales. La cuota social será del 50% de la que corresponda al asociado activo. Será requisito el no haber sido asociado del Club en los últimos diez (10) años y haber renunciado al día. 

DE LOS CONCURRENTES NO ASOCIADOS TRANSITORIOS 

ARTICULO 25º
Podrán ser concurrentes transitorios los que, presentados por un asociado de cualquier categoría, con excepción de las de Cadetes y Menores, sean aceptados por la Comisión Directiva y que estén comprendidas en algunas de las condiciones siguientes:
a) Las personas de paso por Rosario, serán, a juicio de la Comisión Directiva, beneficiarios de ésta distinción;
b) Los socios o asociados de Clubes congéneres con asiento fuera de Rosario y afiliados a la Asociación Argentina de Remo y/o equivalentes y/o Federaciones y/o Asociaciones Deportivas que el Club esté asociado o afiliado. Los concurrentes transitorios gozarán de los derechos del inciso a) del art. 12º, durante un período de quince días y abonarán una cuota que establezca la Comisión Directiva, conforme las pautas que estipule el Reglamento General. En su defecto será resorte exclusivo de la Comisión Directiva, la admisión y fijación de la cuota. Los asociados presentantes son los responsables por el comportamiento y daños que incurrieren los concurrentes transitorios. 

VISITANTES 

ARTICULO 26º
Los asociados activos y aspirantes activos tienen derecho a presentar personas visitantes por el término de un día, salvo plazo distinto, en su caso, deberá ser autorizado por Secretaría, en las condiciones que se establece en el Reglamento General. 

PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO 

ARTICULO 27º
Los asociados dejarán de serlo:
a) Por renuncia presentada por escrito y aceptada por la Comisión Directiva, no pudiendo ser considerada la de un asociado moroso.
b) Por cesantía en caso de morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General.
c) Por eliminación. 

MOROSOS 

ARTICULO 28º
El asociado que adeudare tres cuotas sociales vencidas y consecutivas o cualquier otra suma al Club, podrá ser eliminado de la calidad de tal por la Comisión Directiva con necesidad de notificación previa con la transcripción de éste artículo. El asociado en mora no podrá ejercer los derechos sociales del art. 12º, ni podrá asistir, ni participar de las Asambleas mientras persista en su situación y no hubiere regularizado la misma. Siempre que no se hubiere adoptado con anterioridad la decisión de eliminación por la Comisión Directiva. Tampoco podrá acceder al Club y usar o gozar de sus instalaciones mientras permanezca en tal situación. 

REINGRESOS 

ARTICULO 29º
El asociado renunciante, no podrá solicitar su reingreso hasta después de transcurrido un año, salvo que abonaren las mensualidades que medien entre la fecha de su renuncia y su solicitud de reingreso. Transcurrido el año serán considerados como nuevos postulantes sujeto al pago de la Cuota de Ingreso y de las condiciones establecidas en el Estatuto y Reglamento General. 

Los declarados cesantes por falta de pago, no podrán solicitar su reingreso hasta después de transcurrido un año, salvo que abonaren las mensualidades adeudadas más las que medien entre la fecha de cesantía y su solicitud de reingreso, más el 25% de la Cuota de Ingreso vigente en ese momento. Transcurrido el año podrán reingresar previo pago de lo adeudado al momento de la cesantía con sus intereses y más la Cuota Ingreso vigente. 

DE LAS ASAMBLEAS 

ARTICULO 30º
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, tratándose en las mismas solo aquellos asuntos contenidos en el orden del día de la convocatoria. Serán presididas por el Presidente o Vicepresidente o Secretario de la Comisión Directiva, en ese orden, por ausencia de los titulares o por delegación. 

ARTICULO 31º
Asamblea Ordinaria: La asamblea ordinaria deberá celebrarse dentro de los noventa días del cierre del ejercicio económico-financiero de cada año. Tendrá por objeto tratar:
a) El Balance General del Ejercicio, Memoria, Informe de la Sindicatura, Estado de Recursos y Gastos, y Aplicación de Fondos, del ejercicio vencido al 30 de abril último.
b) Designar la Junta Electoral que presidirá los comicios de renovación de Comisión Directiva, prescriptos en el Art. 41º, la que deberá proclamar a los que resulten electos.
c) En el supuesto que hubiere una sola lista, se resolverá por proclamación en la respectiva Asamblea Ordinaria por los Asociados.
d) Tratar también los asuntos que resuelva incluir la Comisión Directiva, por sí o por petición de asociados, según lo establecido en el art. 34º. 

ARTICULO 32º
Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que la Comisión Directiva lo estime pertinente, de acuerdo al Art. 47 inciso d), o cuando sea pedida por escrito por no menos del 10% de los asociados con derecho a voto, consignando el objeto de la misma, en cuanto a tema y necesidad. En este caso la Comisión Directiva, deberá considerar el pedido en su primera reunión y convocar a la Asamblea, dentro de los 30 días de tratada la petición, procediendo luego conforme al Art. 33º. También puede ser convocada a pedido del sindico. 

ARTICULO 33º
Convocatoria: El llamado a Asambleas se hará con treinta (30) días de anticipación a su celebración y no menor de quince (15) días, con publicación del Orden del Día e indicación de lugar y hora en que se realizará, por avisos en transparentes del Club y a través de publicaciones en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de la ciudad de Rosario. Debiéndose publicar el orden del día, así como los recaudos necesarios para la concurrencia de los asociados. 

ARTICULO 34º
Los asociados con derecho a voto, podrán formular petición escrita, para incluir temas en el orden del día, en un número no inferior a 50, siempre que reúnan las condiciones premencionadas, con una anticipación no menor a 10 días de la celebración y con las firmas debidamente ratificadas ante Comisión Directiva, con facultades ésta de delegar la recepción de las certificaciones de firma en miembro o miembros de Comisión Directiva y/o Gerencia o certificadas fehacientemente. Siempre y cuando tales temas no importen reforma de Estatuto y/o Reglamento General. 

ARTICULO 35º
Los asociados que pueden asistir y votar en las Asambleas son:
a) Los asociados vitalicios en las condiciones que se fijan;
b) Los asociados activos y
c) Los asociados aspirantes activos.
d) No tener deuda alguna pendiente con el Club al último día del mes anterior al que se realice la Asamblea.
e) No estar suspendidos en el ejercicio de los derechos de asociados, ni encontrarse en situación de no gozar del estado de asociado. 

ARTICULO 36º
QUORUM: Las asambleas se constituirán con la asistencia de más de la mitad del número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes a la hora fijada para su realización. Pasada media hora de la prefijada para el inicio, se constituirá la Asamblea con los asociados que estuvieren presentes, cualquiera fuere su número. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes, excepto lo establecido en el inciso r) del art. 47º, que se exige tomarse por el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes. 

ARTICULO 37º
PROCEDIMIENTOS: En las deliberaciones y votaciones de las Asambleas se seguirán las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, así como en el Reglamento General y supletoriamente las normas y prácticas de las asambleas de sociedades anónimas o cooperativas o mutuales y/o cuerpos colegiados legislativos en la medida que se adapten y no contravengan el espíritu y fin de la asociación. 

DE LA COMISION DIRECTIVA 

ARTICULO 38º
Integrantes: La Comisión Directiva, es el órgano de administración del Club, está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Capitán, un Subcapitán, un Comodoro, un Intendente de Isla, cuatro Vocales titulares y seis Vocales suplentes. Todos los cargos son personales, indelegables y gratuitos. 

ARTICULO 39º
El Presidente y Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Capitán, Subcapitán, Comodoro e Intendente de Isla, serán elegibles por dos años en forma conjunta. Los demás miembros titulares durarán dos años y serán renovables por mitades cada año. Los miembros de la Comisión Directiva serán reelegibles, sin limitación alguna. Los vocales suplentes se renuevan anualmente. 

ARTICULO 40º
Los componentes de la Comisión Directiva deberán tener una antigüedad como se especifica en cada supuesto donde de reglamenta las funciones de cada componente, con excepción del Presidente y Vicepresidente, que deberán tener una antigüedad mayor de diez años como asociados activos. 

ARTICULO 41º
Elección: La elección de la Comisión Directiva tendrá lugar en comicio general, presidido por la Junta Electoral designada de acuerdo con el art. 31º inc. b del Estatuto. El acto comicial tendrá lugar el día domingo posterior a la finalización de la Asamblea General Ordinaria anual, dentro del horario de 10 a 18 horas en la sede social. Podrán votar todos los asociados que estatutariamente se encuentren en condiciones, sean asociados activos, vitalicios, honorarios y aspirantes activos, con una antigüedad mayor de un año, para elegir a los miembros de Comisión Directiva. La elección se hará por pluralidad de votos para llenar los cargos que correspondan cada año, atento la duración de los mismos y por el período de renovación establecido en el art. 39º. 

ARTICULO 42º
En el supuesto de presentarse una sola lista a los comicios, los asociados reunidos en la Asamblea General Ordinaria, podrán aprobar la lista sin necesidad de realizar acto comicial. Este tema será informado por el Presidente de la Comisión Directiva en ocasión de la celebración de la Asamblea, adoptándose la decisión por la mayoría respectiva prevista para las decisiones ordinarias del Club. La asunción se hará dentro de los quince (15) días subsiguientes a la conclusión de la Asamblea. 

ARTICULO 43º
La Comisión Directiva asumirá dentro de los quince (15) días subsiguientes a la elección. El orden de colocación de los miembros Vocales Suplentes se hará de acuerdo al número de votos obtenidos en la elección, o en caso de empate, por sorteo, siendo resuelto ello por la Junta Electoral al realizar el escrutinio y éstos reemplazarán en ese mismo orden a los Vocales Titulares, cuando éstos dejen de pertenecer a la Comisión Directiva, completando el período del reemplazado. 

ARTICULO 44º
Reuniones: La Comisión Directiva, deberá reunirse por lo menos una vez al mes, salvo que al inicio de su actividad adoptare una decisión diferente en cuanto a la periodicidad. Para deliberar tendrá que contar con un quórum de más de la mitad de sus miembros titulares. Todos lo miembros titulares de la Comisión Directiva, tendrán voz y voto. Los miembros suplentes solo tendrán voz, salvo en los temas de la subcomisión que presidieren o representaren en cuyo caso contarán con voz y voto. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. De las reuniones de Comisión deberá participar con voz el Síndico titular y/o suplente. 

ARTICULO 45º
Inasistencias: El miembro de Comisión Directiva, que no concurriera a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificar dichas inasistencias, podrá ser separado de su cargo, por resolución de la misma y reemplazado por el miembro suplente que corresponda. 

ARTICULO 46º
Acefalía: Si por cualquier causa la Comisión Directiva quedara reducida a menos de ocho miembros, éstos o el Síndico convocarán, dentro de los quince días a una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de cubrir las vacantes hasta la terminación del período anual. 

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA 

ARTICULO 47º
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cuidar de la buena marcha del Club, velando por el cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos.
b) Nombrar todas las subcomisiones que crea necesarias al mejor desenvolvimiento del Club, debiendo éstas ser presididas por un miembro titular o suplente de la Comisión Directiva. Designar los delegados ante las instituciones a que se halle afiliado el Club.
c) Disponer la clausura del ejercicio anual del Club el 30 de abril de cada año, rindiendo cuenta de su actuación a la Asamblea General Ordinaria al finalizar el ejercicio, confeccionar el balance y memoria y demás documentos que someterá a consideración de la Asamblea indicada. Los que deberán estar a disposición del asociado con una antelación no menor a quince (15) días a la Asamblea que deberá considerarlos.
d) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario o cuando lo solicite por escrito fundado un 10%, por lo menos, de asociados con derecho a voto.
e) Llevar un libro de Actas de sesiones, deliberaciones y decisiones que adopte la misma, así como el correspondiente a las Asambleas del Club y libro auxiliar de resoluciones.
f) Nombrar a todo el personal fijando sus deberes, atribuciones y remuneraciones, pudiendo exigirles las garantías que crean conveniente, suspenderlos o declararlos cesantes.
g) Disponer el pago de los gastos ordinarios del Club, como también extraordinarios no mayores del 10% de los ingresos mensuales en concepto de cuotas, y que por urgencia no puedan diferirse para la Asamblea que deba autorizarlos.
h) Disponer la aceptación de nuevos asociados por votación afirmativa de los 2/3 de los miembros presentes y considerar y aprobar la renuncia de los asociados, por simple mayoría.
i) Realizar la compra, venta, arrendamiento, permuta, aceptación de donaciones, sin cargo y cualquier otra operación sobre muebles y/o útiles, enseres y demás efectos de tal característica, inmuebles y/o mejoras e inversiones, cuyo valor no exceda del 20% de los ingresos correspondientes al mes inmediato anterior en concepto de cuotas abonadas por los asociados. Para las operaciones de mayor cantidad al porcentaje indicado, deberá obtenerse la previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria respectiva.
j) Tratar las sugerencias de los asociados tendientes al mejor desenvolvimiento de los fines sociales del Club.
k) Aplicar el Estatuto, resolviendo los casos no previstos por él, y dictar, mocionar o modificar los Reglamentos General e Internos de las diversas secciones del Club.
l) Someter a la aprobación de los asociados el Reglamento General, así como sus modificaciones, a través de la Asamblea Extraordinaria respectiva.
m) Aplicar a los asociados en caso de incumplimiento de sus obligaciones o inconducta, las sanciones de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
n) Representar al Club con todos los poderes que especialmente se requiera para actos ordinarios de la administración y extraordinarios. Para estar en juicio como actor o demandado el Club, realizar gestiones administrativas de cualquier índole que fuere, con todas las facultades que acuerda la ley civil, comercial, administrativa, laboral y/o fiscal, para esas representaciones, pudiendo delegar tales facultades en terceros; renovaciones de obligaciones pendientes; transigir, comprometer en árbitro, prorrogar jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer renuncias gratuitas, remisión, quita, novación, compensación, etc., de deudas y constituir al Club en depositario o depositante.
o) Otorgar concesiones para la explotación del bufé o cualquier otro servicio del Club, por tiempo no mayor de tres años.
p) Contraer empréstitos bancarios o con particulares, abrir cuentas corrientes o de ahorro, realizar imposiciones a plazo fijo, por montos que no excedan del 50% de los ingresos mensuales en concepto de cuotas. Para mayores montos, deberá contar previamente con la pertinente aprobación y autorización por la Asamblea respectiva.
q) Depositar los fondos del Club en instituciones bancarias que la Comisión Directiva designe a nombre del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, sobre las cuales deberá girarse con dos firmas conjuntas, a saber la del Tesorero o Protesorero, con cualquiera de las otras dos.
r) Previa autorización de la Asamblea: adquirir o vender inmuebles, tomar o dar inmuebles en arrendamiento o comodato por el término que crea conveniente; constituir, ceder o aceptar derechos reales sobre inmuebles; aceptar o repudiar herencias o legados mutuos con gravamen hipotecario, ya sea como acreedor o deudor por parte del Club. Celebrar cualquier tipo de contrato como fideicomiso, leasing, factoring u otra figura, siendo meramente enunciativa la presente.
s) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
t) Fijar la cuota social conforme las evaluaciones económico-financieras del Club. Ajustándola conforme los incrementos de tasas de servicios públicos, nacionales, provinciales o municipales, impuestos, contribuciones de mejora, aumento o disminución salariales, insumos y demás elementos componentes de las erogaciones normales y habituales del Club, por una parte y por otra las variaciones de la cantidad de asociados cotizantes en las distintas categorías, y de acuerdo a una fórmula matemática aprobada por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Siempre que se produjeren alteraciones que excedieren en más de un 5% de la cuota estuviere vigente, la misma se variará, con publicidad adecuada al asociado. La cuota social mensual tendrá un valor diferente según la categoría de asociado, siendo la más alta la correspondiente a la de asociado activo, así como deberán tener una bonificación específica aquellas cuotas que correspondan a miembros de un grupo familiar que establecerá la Comisión Directiva. Las proporciones entre las diversas categorías de asociados se establecerá en el presente y Reglamento General. El monto de las cuotas sociales pagadas por los asociados deberá permitir afrontar los gastos normales u ordinarios de funcionamiento del Club, incluyendo gastos extraordinarios e inversiones hasta los máximos estipulados en este art. 47, incisos g) e i). 

DE LOS MIEMBROS DE COMISION DIRECTIVA 

ARTICULO 48º
PRESIDENTE: El presidente es el representante legal del Club y del órgano de Comisión Directiva, en todos aquellos actos, operaciones y/o contratos que se relacionen con el Club, debiendo ajustarse en cuanto a sus funciones a las atribuciones y deberes prescriptos en el Estatuto y Reglamento General.
a) Para ser presidente se debe ser socio activo, con una antigüedad no menor a diez (10) años ininterrumpidos o vitalicio.
b) No encontrarse en condición de moroso o deudor para con el Club.
c) No encontrarse sancionado. 

ARTICULO 49º
Son sus atribuciones y deberes:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de ambas, no pudiendo por ningún motivo apartarse de lo resuelto por ellas.
c) Convocar a Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
d) Firmar toda la documentación del Club, como contratos, autorizaciones, actas, comunicaciones y demás documentos del Club, así como órdenes de pago, etc., todos ellos refrendados por el Secretario o Tesorero, según el caso.
e) Dirigir el debate en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, así como mantener el orden, pudiendo arbitrar las medidas pertinentes. Incluso levantar la sesión en caso de fuerza mayor. Podrá tomar parte en las deliberaciones, para lo cual deberá tener que delegar momentáneamente la dirección del debate.
f) Resolver por sí, en casos de urgencia y ante la imposibilidad de convocar a la Comisión Directiva, cualquier dificultad o situación que se presente, pero deberá llamar a reunión inmediatamente de Comisión Directiva para darle cuenta de lo actuado y solicitar su aprobación.
g) Decidir en las reuniones de Comisión Directiva y/o sesiones de las Asambleas, en caso de empate, con su voto. En este supuesto tendrá doble voto.

ARTICULO 50º
VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento, muerte y/o incapacidad o separación del cargo de éste, contando en tal supuesto con todas las atribuciones y deberes inherentes del cargo de éste. En caso de impedimento o ausencia temporaria del Vicepresidente, asumirá sus funciones el Secretario. En cuanto a las condiciones debe llenar las mismas que para ser Presidente. 

ARTICULO 51º
ACEFALIA DE COMISION DIRECTIVA: En caso de acefalía de la Comisión Directiva, por vacancia de la presidencia y vicepresidencia, asumirá la primera el Secretario, quien deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los 15 días de asumir el cargo, para elegir nuevos titulares, los que completarán el período faltante de los anteriores. 

ARTICULO 52º
SECRETARIO Y PROSECRETARIO:
52.1/ Para ser Secretario o Prosecretario, se debe ser asociado activo, con una antigüedad no menor de cinco años ininterrumpida, o vitalicio. No encontrarse en calidad de moroso o ser deudor del Club. No estar sancionado.
52.2/ Son atribuciones y deberes del Secretario y Prosecretario, en caso de ausencia, renuncia, impedimento, muerte, incapacidad o separación del primero:
a) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos del Club, sean contratos, notas, comunicaciones, actas, etc.
b) Redactar y hacer conocer las actas de las sesiones de Comisión Directiva y de Asambleas.
c) Cooperar con el Presidente en la redacción de la Memoria Anual, de los documentos, de las comunicaciones, etc., necesarios al desenvolvimiento de la función de la Comisión Directiva.
d) Disponer la distribución de las citaciones para las sesiones de la Comisión Directiva o reuniones de las Asambleas.
e) Tener a su cargo el archivo y correspondencia del Club.
f) Llevar en condiciones lo siguiente: Libro de Actas, de reuniones de Comisión Directiva y de Asambleas. Libro auxiliar de resoluciones, biblioratos de copias de comunicaciones, escritos, contratos, documentos, notas, etc. Libro de Registro de asociados, con sus nombres, domicilio, fecha de ingreso, categorías y cualquier cambio que se opere.
g) Ocupar la Presidencia conforme se prevé en el art. 51º del Estatuto.
h) El Prosecretario colaborará en todo momento con las funciones del Secretario.
i) En el supuesto de vacancia de éste cargo, Comisión Directiva cubrirá el mismo entre los vocales titulares, sin exigencia de los cinco (5) años de antigüedad en el supuesto de no llenar tal requisito el vocal. 

ARTICULO 53º
TESORERO Y PROTESORERO:
53.1/ Para ser Tesorero y Protesorero se deben llenar las mismas calidades que para ser Secretario y Prosecretario.
53.2/ Son atribuciones y deberes del Tesorero y Protesorero, en caso de ausencia, renuncia, impedimento, muerte, incapacidad o separación del primero:
a) Cuidar los fondos del Club.
b) Otorgar y firmar los recibos de recaudación de fondos.
c) Llevar y hacer llevar la contabilidad y administración de los fondos en la forma dispuesta por la Comisión Directiva. Todo conforme las normas contables usuales y aplicables a la especie.
d) Formular el inventario, Balance General y Estado de Situación Patrimonial y demás documentos complementarios, así como estado general de los bienes del Club al cierre del ejercicio anual, que deberá presentarse junto con la memoria a la Asamblea General Ordinaria. Además, con una periodicidad mensual, presentará a la Comisión Directiva un balance con el movimiento de los fondos.
e) Depositar los fondos del Club en las entidades financieras que designe la Comisión Directiva y en la forma que establece el art. 47 inc. q) del Estatuto. Así como realizar las inversiones de los fondos según lo que resuelva la Comisión Directiva.
f) Abonar las órdenes de pago autorizadas conforme lo dispuesto en el inciso g) del art. 47º y todas las demás erogaciones ordinarias y extraordinarias del Club que permitan el normal desenvolvimiento del mismo.
g) Firmar junto con el Presidente o Vicepresidente las órdenes y/o cheques que se emitan contra los fondos depositados en entidades financieras.
h) Confeccionar un estado de ingresos y egresos y aplicación de recursos con saldos al mes y acumulados del ejercicio con publicación mensual a la Comisión Directiva. Con publicación a los asociados.
i) El Protesorero deberá colaborar en todo momento con las funciones del Tesorero.
j) En el supuesto de vacancia se aplicará el mismo criterio que para Secretario o Prosecretario. 

ARTICULO 54º
CAPITAN Y SUBCAPITAN:
54.1/ Para ser Capitán o Subcapitán, se debe reunir la condición de asociado activo con no menos de cinco años interrumpidos o vitalicio u honorario. No encontrarse en calidad de moroso o deudor para con el Club. No estar sancionado.
54. 2/ Son deberes y atribuciones del Capitán y Subcapitán:
a) Corresponde la atención de todo lo relativo a las actividades que se desarrollen en el Departamento de Remo. Contando para ello con el asesoramiento técnico y/o profesionales del Club, en la medida de lo necesario. La Comisión Directiva aprobará la reglamentación a la cual ajustará sus actividades.
b) Tendrá como finalidad la disciplina, organización, dirección, prevención, vigilancia y ejecución de todo lo relativo a la navegación a remo, incluyendo las embarcaciones de todo tipo de propiedad del Club o de los asociados, excepto las afectadas al Departamento de Naútica, adecuando su número y características a las necesidades del Departamento, a cuyo efecto podrá proponer la venta, adquisición y/o construcción de botes de paseo o competencia, supervisando en éste último caso su construcción y las reparaciones que fuesen necesarias para la conservación del material y de la flota en general.
c) Promoverá las pruebas de competencia y dispondrá la formación, ensayo de las tripulaciones y designación de los asociados que representarán al Club en las regatas.
d) Dar cuenta mensualmente a la Comisión Directiva de las averías producidas en el material flotante de propiedad del Club, así como asesorar a la Comisión Directiva en la renovación y/o adquisición de unidades de material flotante.
e) Podrá contar con un entrenador en la función de formación de las tripulaciones, con aprobación de la Comisión Directiva. Tiene a su cargo la dirección de la Escuela de Remo.
f) Las resoluciones que adopte el departamento de remo deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la Comisión Directiva.
g) El Subcapitán: Colabora en todas las funciones del Capitán, así como lo reemplaza en todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia, renuncia, impedimento, muerte y/o inhabilitación o separación del cargo.
h) Supervisar al Comodoro y ser representante legal ante Prefectura Naval Argentina. 

ARTICULO 55º
COMODORO:
55.1/ Requisitos: Para ser Comodoro se debe reunir la condición de asociado activo con no menos de cinco (5) años ininterrumpidos o vitalicio u honorario, no encontrarse en calidad de moroso o deudor para con el Club y no estar sancionado.
55.2/ Deberes y Atribuciones:
a) Presidir la Subcomisión de Puerto Deportivo.
b) Organizar, dirigir, prevenir, vigilar y ejecutar todo lo relativo a la navegación, incluyendo las embarcaciones de todo tipo al servicio del Club o de los asociados que se hallen en el predio del Puerto Deportivo.
c) Llevar un registro de todas las embarcaciones inscriptas en el registro de yates del Puerto Deportivo.
d) Cuidar, conservar, mantener y proponer todas las obras necesarias en el precio en el cual se encuentra emplazado el Puerto Deportivo.
e) Todas las resoluciones que adopte el Puerto Deportivo deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la Comisión Directiva.
f) Todo lo que actué deberá ajustarse al Estatuto, Reglamento General y resoluciones de Comisión Directiva.
g) Mensualmente emitirá una planilla de gastos y su correspondiente distribución por puntaje para cada amarrista.
h) Anualmente deberá elevar a consideración y aprobación de Comisión Directiva un plan de trabajos generales y especiales a llevarse a cabo en el predio de Puerto Deportivo, con un presupuesto estimativo de inversiones a realizarse y perspectivas de ejecución, así como mecanismos de financiamiento de las mismas. 

ARTICULO 56º
INTENDENTE DE ISLOTE “CINCUENTENARIO”.
56.1/ Requisitos: Para ser Intendente se debe reunir la condición de asociado activo con no menos de cinco (5) años ininterrumpidos o vitalicio u honorario, no entrarse en calidad de moroso o deudor para con el Club, no estar sancionado.
56.2/ Deberes y Atribuciones:
a) Presidir la Subcomisión de Isla.
Organizar, dirigir, prevenir, vigilar y ejecutar todo lo relativo al predio del islote “Cincuentenario”, coordinando con los distintos sectores del Club los servicios que en este predio se prestan a los asociados.
b) Cuidar, conservar, mantener y proponer todas las obras necesarias en el predio en el cual se encuentra emplazado el islote.
c) Todas las resoluciones que adopte el Intendente deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la Comisión Directiva.
d) Todo lo que actúe deberá ajustarse al Estatuto, Reglamento General y resoluciones de Comisión Directiva.
e) Mensualmente emitirá un informe sobre el estado del predio con detalle de necesidades y estado de cumplimiento de actividades programadas.
f) Anualmente deberá elevar a consideración y aprobación de Comisión Directiva un plan de trabajos generales y especiales a llevarse a cabo en el predio del Islote, con un presupuesto estimativo de inversiones a realizarse y perspectivas de ejecución, así como mecanismos de financiamiento de las mismas. 

ARTICULO 57º
VOCALES
57.1/ Para ser vocal se deberá tener la calidad de asociado activo en cualquier categoría, con una antigüedad mínima de tres (3) años en forma ininterrumpida y no encontrarse en situación de morosidad o deudor para con el Club, ni sancionado. Tal calidad es exigible para los vocales suplentes.
57.2/ Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva y colaborar en las tareas que se les encomiende. Participar con voz y voto en las mismas. 

ARTICULO 58º
Los vocales suplentes, concurrirán a las reuniones de Comisión Directiva en las que tendrán voz únicamente. Tendrán además voto cuando se traten asuntos de la subcomisión que presidieren. No se computarán sus inasistencias a los efectos del Art. 45º. 

FISCALIZACION 

ARTICULO 59º
SINDICATURA
59. 1/ La fiscalización del Club estará a cargo de un Síndico que tendrá que tener las mismas condiciones que para ser Presidente del Club.
59. 2/ Son atribuciones y deberes :
a) Ejercitar la función de control y fiscalización del Club, Comisión Directiva y cumplimiento fiel del Estatuto, Reglamento General , a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos cada 3 meses. Verificará en igual forma y periodicidad las disponibilidades, así como obligaciones y su cumplimiento, igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación.
b) Participar de las reuniones de Comisión Directiva, con voz únicamente para lo cual debe ser citado siempre.
c) Solicitar informes a la Comisión Directiva o miembros de la misma sobre temas que hacen a su función
d) Conformar los balances presentados por el Tesorero, previa comprobación de los mismos. Presentar un informe escrito y fundado, sobre la situación económica y financiera del Club, dictaminando sobre la memoria, inventario balance y estado de resultados.
e) Informar y/o denunciar a la Comisión Directiva, las transgresiones que se hicieran al Estatuto, Reglamento General, así como de Resoluciones de Asamblea y/o de Comisión Directiva, en cuanto a su gestión económica, financiera y social.
f) Informar sobre las materias que competen a su función, pudiendo hacerlo por escrito o verbalmente
g) Asumir la Dirección administrativa del Club, en caso de acefalía total de la Comisión Directiva, debiendo convocar a Asamblea General Extraordinaria en los casos y conforme los términos establecidos en los arts. 46 y 51.
h) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
i) Investigar denuncias que le formulen por escrito asociados, mencionarla en el informe verbal a la Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que corresponda.
j) Así como todas las demás atribuciones y deberes que tiene el Síndico en la ley 19550, arts. 284 a 298.

ARTICULO 60º
El síndico es elegido por la misma forma que se elige a los miembros de Comisión Directiva. La duración de su cargo será por dos ejercicios, siendo renovable indefinidamente conforme el procedimiento del art. 41º del Estatuto. El cargo es ad-honorem. 

ARTICULO 61º
El síndico suplente, reemplazará al Titular en caso de ausencia, impedimento, renuncia, inhabilitación, incapacidad o separación de éste, con todos sus deberes y atribuciones. 

CAPITULO QUINTO 

REGIMEN DISCIPLINARIO 

ARTICULO 62º
En caso de inconducta:
62. 1/ de los asociados menores de edad: por desorden, comportamiento indecoroso o transgresión a lo dispuesto en el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de Asambleas o de Comisión Directiva, serán pasibles de las sanciones que aplique la Comisión Directiva, según la gravedad de la falta, pudiendo consistir la sanción en:
a) Apercibimiento, verbal o escrito;
b) Suspensión hasta seis meses, previa citación al afectado y/o sus padres o tutores, para oír el descargo. El descargo será por escrito. El plazo para efectuar el descargo será de cinco días desde el día siguiente al de la notificación respectiva. La sanción será aplicada por la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos en la primera reunión que se celebre luego del descargo. El Presidente de la Comisión Directiva, podrá en razón de las circunstancias que rodean el hecho y que lo justifique, suspender al asociado infractor por el tiempo que estime prudente hasta la decisión definitiva que adopte la Comisión Directiva.
c) Eliminación como asociado, previa citación del afectado y/o sus padres o tutores, para recibir el descargo. Deberá serlo con el voto afirmativo de los 2/3, de los miembros titulares presentes de la Comisión Directiva. Debiendo receptar el descargo, la Secretaría del Club, así como por Presidencia adoptarse la medida de suspensión preventiva hasta la resolución definitiva.
62. 2/ De un asociado mayor de edad, cuyo comportamiento fuere incompatible con las normas de convivencia y respeto entre todos los asociados, o que perjudique el buen desenvolvimiento del Club o infracción ética en el campo deportivo o transgresión al Estatuto, a los Reglamentos, a Resoluciones de Asambleas o de Comisión Directiva, dará motivo a la aplicación de una sanción que aplicará la Comisión Directiva, previa citación del interesado para considerar su descargo, que deberá ser por escrito y dentro de los cinco días de la solicitud que se le formule en tal sentido al domicilio que registre en el Club, la cual deberá ser presentada ante Secretaría; a saber:
a) Apercibimiento, verbal o escrito.
b) Suspensión hasta seis meses, con votación por mayoría de los miembros titulares presentes de Comisión Directiva en la primera reunión que celebre luego de recibir el descargo respectivo. Sin perjuicio de que si por las circunstancias que rodearon el hecho por decisión del Presidente se decida la suspensión preventiva hasta la decisión definitiva.
c) Eliminación como asociado, la resolución en éste supuesto, deberá adoptarse por voto afirmativo de los 2/3 de los miembros titulares presentes de la Comisión Directiva.
62. 3/ El afectado por sanciones contempladas en éste artículo en los apartados 62.1 b), suspensión ó c) eliminación y 62.2 b), suspensión o c) eliminación; deberán en primer orden, solicitar reconsideración a la Comisión Directiva, dentro de los cinco días de la notificación, mediante pedido fundado. De no ejercitarse tal derecho en dicho término, no será apelable la sanción ante la Asamblea. De resultar desestimada la reconsideración por la Comisión Directiva, podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se tuviere que llevar a cabo, para lo cual tendrá que formular su petición, en forma expresa, dentro de los 15 días subsiguientes de comunicada la improcedencia o desestimación de la reconsideración. De no ejercitarse este recurso dentro del plazo indicado, perderá el derecho de apelar. Quedando firme y ejecutoria la sanción disciplinaria.
62. 4/ En todos los casos que se le comunique al asociado la investigación de un hecho que pudiere acarrear sanción, tendrá que transcribírsele en la comunicación o notificación respectiva los presentes incisos, bajo pena de nulidad de la sanción por no garantizar el derecho de defensa del mismo. Así como el cargo o los cargos que exigen su contestación.
62. 5/
a) Toda medida disciplinaria tomada por la Asamblea, respecto de un asociado, solo podrá ser revisada por otra Asamblea luego de haber transcurrido un período mínimo de cinco años. Solicitud que para ser considerada, deberá tener que ser requerida por el interesado con no menos de un cinco (5%) de los asociados con derecho a voto. 

b) Para revocar total o parcialmente la sanción será menester una mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en el supuesto precedente, como aquel que tratare sobre una apelación de sanción disciplinaria aplicada por la Comisión Directiva.
c) En el supuesto de revocación de la medida disciplinaria, por la Asamblea, aunque ésta ya hubiera sido cumplida, tendrá sentido de reparación moral del hecho, sin derecho a otra acción o reclamación. 

ARTICULO 63º
La eliminación del asociado importará la pérdida de la calidad de tal. 

CAPITULO SEXTO 

REFORMA DEL ESTATUTO 

ARTICULO 64º
La reforma del presente Estatuto se hará en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva o cuando fuere solicitada por no menos del 25% de asociados con derecho a voto, mediante petición escrita. Estableciendo las pautas y forma en que se estime necesaria la reforma o ampliación. Resuelta la propuesta de Comisión Directiva, o presentada la solicitud de reforma, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de 60 días para considerar la misma, la que solo podrá ser resuelta con el voto afirmativo de los 2/3 de los asociados presentes y con derecho a voto. En la propuesta se deberá indicar el texto a reformar o artículos a reformar. La votación del texto a reformar se adoptará por simple mayoría de asociados presentes. 

REGIMEN CONTABLE 

ARTICULO 65º
El ejercicio económico-financiero comienza el 1º de Mayo de cada año y finaliza el 30 de abril del año siguiente, fecha en la cual se confeccionará la memoria, inventario y balance según normas contables vigentes. 

ARTICULO 66º
Las registraciones contables se efectuarán de modo que permitan contabilizar todo su proceso económico-financiero y conforme reglas y usos contables generales aceptados. 

ARTICULO 67º
La Comisión Directiva reglamentará todo lo referente a los procedimientos contables y administrativos. 

ARTICULO 68º
CONTRATACIONES
El Club efectuará sus compras y contrataciones a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, tanto para la adquisición de bienes y/o servicios y/o insumos y/o emprendimiento, obra, remodelación, refacción, etc., conforme las normas del presente Estatuto y con arreglo a alguno de los procedimientos siguientes:
68. 1/ Licitación Privada: Se invitará a no menos de tres oferentes o el número que en definitiva se considere conveniente, a través del medio de publicidad que establezca la Comisión Directiva. Para toda adquisición u obra o servicios o emprendimiento que supere trescientas (300) veces la cuota social mayor.
68. 2/ Concurso privado de precios: Cuando el monto no exceda de trescientas (300) veces la cuota social mayor con un mínimo de cien (100) veces la cuota social mayor.
68. 3/ En cualquiera de éstos supuestos los oferentes tendrán que ajustar su propuesta a los términos del pliego de licitación o concurso de precios que determine Comisión directiva y a la presentación tendrá que hacerse en manos o por correo o pedido de las firmas consultadas.
La aceptación quedará a criterio de la Comisión Directiva, que lo considerará en la primera reunión de la misma que se celebre luego del cierre del plazo para la presentación. La decisión será incuestionable para todos, en el supuesto que se declare desierta la misma o para el que o los que resultaren aceptados.
68. 4/ Contratación directa:
a) En toda adquisición u obra o servicio o emprendimiento que no exceda de cien (100) veces la cuota social de mayor valor.
b) Cuando se tratare de la adquisición de elementos de mano de obra, útiles de librería o de herramientas para trabajos, contrataciones de servicios que tengan precios o tarifas fijadas por ley, decretos o resoluciones ministeriales, nacionales, provinciales u ordenanzas municipales o cotización o precio de mercado conocido o reconocido.
c) Toda licitación o concurso de precios que hubiera sido declarada desierta o que no se hubieran presentados ofertas admisibles.
d) Adquisición de repuestos o elementos de marcas determinadas o distribuidos en forma exclusiva por un solo o único proveedor.
e) Cuando razones de urgencia, conveniencia económica o de carácter imprescindible lo justifiquen y el límite será hasta trescientas (300) veces la mayor cuota social, para lo cual se requerirá la conformidad de Comisión Directiva. 

68. 5/ Las adjudicaciones se harán por norma general con base a los precios más convenientes. En caso contrario deberá fundarse la decisión por Comisión Directiva. 

CAPITULO SEPTIMO 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTICULO 69º
Disolución: El Club no podrá ser disuelto mientras existan veinte socios con voluntad de continuar la institución. En caso de disolución, todos los bienes del Club, satisfechos que fueren las deudas y compromisos, pasarán a ser propiedad del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia. 

ARTICULO 70º
Normas Supletorias: Quedan derogadas todas las disposiciones del Reglamento General e Internos que no se ajusten al presente Estatuto. Hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento General, regirán supletoriamente las normas del texto vigente que no hubiere sido derogadas por éste artículo, y la Comisión Directiva, podrá además dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del Estatuto en los casos que no estuvieran reglados. 

ARTICULO 71º
La Comisión Directiva queda autorizada para solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, la aprobación de la reforma introducida a los fines de la personería jurídica y también se la autoriza para introducir las modificaciones estrictamente de forma que dictaminare a ese efecto Fiscalía de Estado a través de la Inspección de Personas Jurídicas. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

ARTICULO 72º
a) Las reformas regirán luego de la pertinente aprobación por la Asamblea General Extraordinaria y una vez convalidadas las mismas por Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa y acorde lo dispuesto en el artículo precedente. 

b) En cuanto al régimen de Vitalicios y Asociados Activos serán de aplicación luego de cumplidos los trámites de aprobación de la presente reforma del Estatuto. Asimismo se deja perfectamente aclarado que el artículo que refiere a los asociados vitalicios subsistirá mientras que existieren vivos asociados que gozaren de tal condición y calidad. 

c) Los cargos electivos que se crean a través de la reforma del presente estatuto entrarán a regir en la primera renovación de Comisión Directiva luego de la pertinente aprobación por parte de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe. 

 

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS 

RESOLUCION N° 0272 – I.G.P.J. 

SANTA FE, 24 DE ENERO DE 1975 (*) 

(*) El inspector General de Personas Jurídicas 

RESUELVE
ARTICULO 1°: Aprobar la reforma total de los Estatutos del CLUB DE REGATAS ROSARIO, domiciliado en la ciudad de Rosario, obrantes de fs. 82 a 109, que fuera resuelta en la Asamblea del 6 de diciembre de 1973.
ARTICULO 2°: Registrar y notificar la presente a la interesada.
CERTIFICO: que las presentes fotocopias son copia fiel de las fojas 6 a 41 del Expediente 46.109 tramitado por ante esta Inspección de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado caratulado CLUB DE REGATAS ROSARIO s/aprobación reforma de Estatutos y confirmación de la personería jurídica. 

A pedido de la interesada se extiende el presente a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco, en la ciudad de Santa Fe. 

Firmado:
HUMBERTO MARIANO PALAZZI
Inspector Asesor Letrado 

HUMBERTO E. TRAVERSO
Coordinador y Registro Apoderado de la Provincia 

Firmado: 

PABLO EDGARDO CLEMENT
Abogado 

Inspector Jefe 

Dict. N° Año 1988 

Expte N° 15.942 Año 1988 

SEÑOR INSPECTOR GENERAL: 

La recurrente contesta las observaciones formuladas por este Departamento en fecha 25/3/88. 

En consecuencia y atento a lo solicitado, puede dictarse la resolución aprobándose la reforma introducida por la recurrente en sus estatutos, la cual fue resuelta en asamblea extraordinaria de fecha 18/5/87, obrante a fs. 13 a 19 de las presentes actuaciones. 

DEPTO. ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES, 23 de mayo de 1988. 

MARIA ALEJANDRA ANGELUCCI 

Abogada 

Dpto. Asociaciones y Fundaciones 

Inspecc. General de Personas Jurídicas 

RESOLUCION N° 234 I.G.P.J. 

SANTA FE, 23 MAYO 1988 

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS 

VISTO el expediente N° 15.942 año 1988, del registro de Fiscalía de Estado, mediante el cual el «CLUB REGATAS ROSARIO con domicilio en la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe, solicita la aprobación de la reforma de los arts.: 9, 13, 18, 21, 22, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38, 45 y 56 de sus estatutos; lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, los artículos 2, 3 punto 3.2.1. de la Ley Provincial 6926 y la Resolución N° 316/74 del Señor Fiscal de Estado; y 

CONSIDERANDO: 

Que del estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios; 

Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas. 

Por ello y en ejercicio de las facultades legales, 

RESUELVE 

ARTICULO 1°: Aprobar la reforma de los arts.: 9, 13, 18, 21, 22, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38, 45 y 56, del estatuto de: «CLUB DE REGATAS» domiciliada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, obrante a fs. 17 a 19 que fueran resueltas en la asamblea de fecha 18 de mayo de 1987. 

ARTICULO 2°: Registrar y notificar la presente a la interesada. 

DICTAMEN N° 0855 

EXPTE N° 33992/00 

FISCALIA DE ESTADO 

Sr. Inspector General: 

A fs.113, la recurrente cumplimenta las observaciones formuladas oportunamente por este departamento. 

En consecuencia y atento a lo solicitado, puede dictarse resolución aprobándose la reforma total introducida por la recurrente a sus estatutos y aprobada en asamblea de fecha 20/08/99 obrante de fs.82 a 98 y texto ordenado de fs.44 a 80 y modificaciones de fs.107 y 108. 

DEPARTAMENTO ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: 29 de mayo de 2002. 

RESOLUCION 306 

SANTA FE, 29 DE MAYO DE 2002 

VISTO, el Expte N° 33992/00, del registro de esta Inspección General, mediante el cual la entidad denominada CLUB DE REGATAS ROSARIO, con domicilio en la ciudad de Rosario, solicita la aprobación de la reforma de Estatutos, conforme lo dispuesto por el Art. 45 del Código Civil, los Arts. 2, 3, punto 3.2.1 de la Ley Provincial 6926 y la Resolución N° 316/74 del Señor Fiscal de Estado; y 

CONSIDERANDO: 

Que del estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. 

Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas; 

Por ello y en ejercicio de las facultades legales; 

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS 

RESUELVE: 

ARTICULO N°1: Aprobar la reforma total de los estatutos de la entidad nominada CLUB DE REGATAS ROSARIO, con domicilio en la ciudad de Rosario, que fuera aprobada por asamblea de fecha 20/08/99, conforme al texto obrante de fs.44 a 80 y modificaciones de fs.107 y 108. 

ARTICULO N°2: Registrar y notificar la presente a la interesada. 

Dr. Luis Puig 

INSP. GRAL. DE PERSONAS JURIDICAS 

FISCALIA DE ESTADO